jueves, 8 de octubre de 2020

LA PENSION FAMILIAR EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA


Esta prestación económica tiene su origen en la ley 1580 del año 2012, mediante la cual se adicionan los articulo 151A, 151B, 151C, 151D, 151E y 151F de la ley 100 de 1993 y la define como aquella pensión que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con prestación Definida o el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; para cada uno de los regímenes pensionales señala una serie de requisitos que deben acreditar para tener derecho a la misma.

REQUISITOS EXIGIBLES EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD: 

Los requisitos que se deben acreditar para acceder a esta prestación económica en este régimen pensional, los encontramos en el articulo 151B de la ley 100 de 1993, que establece que quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos, es decir, que cumplan la edad requerida por la ley (57 años mujeres y 62 años hombres) y el monto acumulado sea insuficiente para acceder a la pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación del capital entre los cónyuges y los compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez y en caso de que el capital sea insuficiente, se sumaran las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder a la garantía de pensión mínima establecido en el articulo 65 ibídem, además de lo anterior, deberán:

  • Estar afiliados ambos cónyuges o compañeros permanentes al régimen de ahorro individual con solidaridad y acreditar mas de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
  • Estar afiliados ambos cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados a la misma administradora de fondo de pensiones (AFP).
  • Los cónyuges o compañeros permanentes, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán sumar el capital necesario para obtener una pensión que les permita cubrir ese grupo familiar. Para el efecto deberá haberse ya pagado la totalidad del bono pensional y de las cuotas partes de bono pensional a que tienen derecho cada uno de ellos. De manera subsidiaria y en caso de que la acumulación de capitales de los cónyuges o compañeros permanentes no sea suficiente para financiar una pensión, se podrán sumar las semanas de cotización para efectos de cumplir con el requisito de semanas exigidas por la presente ley para acceder a la garantía de pensión mínima.
  • El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar al régimen contributivo de acuerdo con lo establecido en el articulo 204 de la ley 100 de 1993 y su cónyuge o compañero permanente será beneficiario del sistema.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO Y SEPARACION O DIVORCIO POR PENSION FAMILIAR CONCEDIDA EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

El procedimiento en caso de que fallezca uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar o se separen o divorcien, esta contemplado en los numerales f), g), h) y i) del articulo 151B de la ley 100 de 1993, adicionado por la ley 1580 del año 2012, y establece dos clases de procedimientos, los cuales son:

EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES:

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.

El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

EN CASO DE SEPARACION O DIVORCIO ENTRE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES:

En caso de cualquier tipo de separación legal o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la Pensión Familiar, esta figura se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. 

En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la pensión que percibían. En caso de que la pensión reconocida fuese inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), cada uno tendrá derecho a recibir mensualmente, un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.


REQUISITOS EXIGIBLES EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA: 

Los requisitos que se deberán acreditar para acceder a la pensión familiar en este régimen, se encuentran establecidos en el articulo 151C de la ley 100 de 1993, que dispone que quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación (57 años mujeres y 62 años hombres) y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez (1.300), pero además de  lo anterior, también deberán: 
  • Estar afiliados ambos cónyuges o compañeros permanentes al régimen de prima media con prestación definida y acreditar más de cinco (5) años de relación.
  • Que ambos cónyuges o compañeros permanentes sumen entre los dos el numero mínimo de semanas cotizadas para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez de manera individual, esto es 1.300 semanas.
  • El titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar al régimen contributivo de acuerdo con lo establecido en el articulo 204 de la ley 100 de 1993 y su cónyuge o compañero permanente será beneficiario del sistema.
  • Estar ambos cónyuges o compañeros permanentes en nivel 1, 2 del Sisben o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el gobierno nacional.  
  • Haber cotizado cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, es decir, 325 semanas cotizadas.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO Y SEPARACION O DIVORCIO POR PENSION FAMILIAR CONCEDIDA EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

El procedimiento en caso de que fallezca uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar o se separen o divorcien, esta contemplado en los numerales f), g), h) y i) del articulo 151C de la ley 100 de 1993, adicionado por la ley 1580 del año 2012, y establece dos clases de procedimientos, los cuales son:

EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES:

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite.

El supérstite deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna.

EN CASO DE SEPARACION O DIVORCIO ENTRE LOS CONYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES:

En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente un beneficio económico periódico, equivalente al 50% del monto de la pensión que percibían.

MONTO DE LA PENSION FAMILIAR

El monto de la pensión familiar varía de acuerdo al régimen en el cual haya sido concedida esta prestación económica, ya que son diferentes las regulaciones o características de cada uno, tan es así, que el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el monto de la pensión familiar, será relativa al capital alcanzado sumado de ambos cónyuges o compañeros permanentes, pudiendo ser el valor de la mesada pensional superior al salario mínimo, caso distinto se presenta en el Régimen de Prima Media con prestación Definida, donde por mandato del literal m) del articulo 151C de la ley 100 de 1993, esta prestación no podrá ser superior al salario mínimo legal mensual vigente en Colombia. 

INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSION FAMILIAR 

La pensión familiar por mandato de los articulo 151B y 151C de la ley 100 de 1993, adicionados por la ley 1580 de 2012, es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza.

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