¿QUE ES
LA PENSION DE VEJEZ?
La pensión de vejez, es una prestación económica vitalicia a cargo del sistema general de pensiones en Colombia, que tiene como fin mitigar las contingencias derivadas de la vejez de aquellos trabajadores que realizaron sus aportes ya sea al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y que cumpla con ciertos requisitos establecidos en la ley como lo veremos a continuación.
REQUISITOS:
Por mandato del artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 del año 2003, tienen derecho a esta prestación económica los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:
MUJERES: Haber cumplido 57 años de edad y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo.
HOMBRES: Haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
En este punto, hay que tener en cuenta que el texto normativo original de la ley 100 de 1993, establecía la edad de 55 años mujeres y 60 años hombres y 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo como requisito para acceder a esta prestación económica, pero con la modificación introducida por la ley 797 del año 2003, a partir del 1o. de enero del año 2005, el número de semanas cotizadas necesarias se incrementó en 50, pasando a ser 1050 y a partir del 1o.de enero de 2006 se aumentó en 25 semanas de cotización cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, como también a partir del 1º. de enero del año 2014, la edad para mujeres se amplió a 57 años y para los hombres 62.
COMPUTO DE SEMANAS COTIZADAS:
Las semanas cotizadas por el afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a que se refiere el artículo 33 de la ley 100 de 1993 con sus respectivas modificaciones de la ley 797 del año 2003, según el parágrafo 1° ibídem se tendrá en cuenta:
El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones.
El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados.
El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en
los puntos 1, 2 3 y 4, el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador
o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma
correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad
administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
MONTO
DE LA PENSION:
La forma
como se calcula el monto de la pensión o la mesada pensional en el Régimen de
Prima Media con Prestación Definida, la encontramos en el artículo 34 de la ley
100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 797 del año 2003, que
establece que la mesada pensional correspondiente al número mínimo de semanas
cotizadas requeridas para acceder a dicha prestación económica (1.300), oscilará
entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en
forma decreciente en función a su nivel de ingresos y por cada 50 semanas
cotizadas adicionales a las mínimas requeridas (1.300) dicho porcentaje se
incrementara en un 1.5% del ingreso base de liquidación, sin que pueda ser
superior al 80% del mismo, calculado con base en la siguiente formula:
R= 65.5 – 0.50s, donde:
R= Equivale
al porcentaje del ingreso base de liquidación.
S= Equivale al número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El resultado de la formula anterior, se le aplica al ingreso base de liquidación obtenido, el cual según el artículo 21 de la ley 100 de 1993, es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, cuando este resulte superior.
Lo anteriormente dicho se ve reflejado en la siguiente tabla:
|
Semanas cotizadas |
Tasa de reemplazo |
|
1.300 |
65,0% |
|
1.350 |
66,5% |
|
1.400 |
68,5% |
|
1.450 |
69,5% |
|
1.500 |
71,0% |
|
1.550 |
72,5% |
|
1.600 |
74,0% |
|
1.650 |
75,5% |
|
1.700 |
77,0% |
|
1.750 |
78,5% |
|
1.800 |
80,0% |
EJEMPLO
PRÁCTICO DE LIQUIDACION DE MESADA PENSIONAL:
Esta fórmula se
aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.
En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:
3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.
Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:
3.42 x 0.5 = 1.71.
Procedemos a reemplazar la fórmula:
R = 65.5 – 1.71 = 63.79.
Ahora sí liquidamos la pensión: IBL X R que
es igual a la tasa de reemplazo.
3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.
Como podemos ver, la tasa de reemplazo que
según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.
Esto se debe a que la norma dispone que la
tasa se reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es
decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.
Para ilustrarlo hacemos un ejercicio con un
IBL igual al salario mínimo:
IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.
Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 =
0.5
Reemplazamos la fórmula:
R = 65.5 – 0.5 = 65.
Con un IBL de un salario mínimo la tasa de
reemplazo queda exactamente en el 65%.
En la medida en que el IBL se aleja del
salario mínimo empieza a disminuir la tasa de reemplazo.
Si bien un IBL alto promete una pensión alta,
no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento
decreciente.
Lo anterior se ha calculado con las semanas
mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas
adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que
permite hasta llegar al máximo del 80%.
En tal caso, el porcentaje adicional se suma
al ya determinado aplicando la fórmula anterior.

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