El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta y dos (62) años de edad si es hombre, o cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.
Es de vital importancia resaltar, que en el segundo caso la edad para hacerse acreedor de esta prestación económica es disminuida en dos años para ambos sexos, esto, como medida sancionatoria adicional por prolongarse por mas de quinde (15) años la omisión de afiliar al trabajador al sistema general de pensiones.
De todo lo dicho anteriormente, se pueden resumir en tres puntos claves la procedencia de la pensión sanción, los cuales son:
Que el empleador haya omitido la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones.
Que el trabajador haya prestado sus servicios por mas de diez (10) años continuos o discontinuos al empleador.
Que el el trabajador sea despedido sin justa causa o el trabajador renuncie por justa causa imputable al empleador, lo que se conoce como despido indirecto.
Si no se cumplen estas condiciones no es procedente la solicitud de la pensión sanción, ya que si el trabajador es despedido con justa causa comprobada, no hay lugar al reconocimiento de esta prestación económica
DESDE CUANDO SE CAUSA Y SE PAGA LA PENSION SANCION.- Si el trabajador tuvo entre 10 y 15 años de vinculación: se comenzara a pagar a partir del momento en que el trabajador cumpla 62 años si es hombre o 57 años si es mujer; si el despido se produce cuando aun no se ha cumplido la edad establecida, tendrá el trabajador esperar cumplirla para exigir el pago de dicha prestación.
- Si el trabajador tuvo un tiempo de vinculación superior a 15 años: se comenzara a pagar a partir del momento en que el trabajador cumpla 60 años si es hombre o 55 años si es mujer; en este evento, como se mociono con anterioridad, la edad se reduce en dos años para ambos sexos como una sanción adicional por la omisión por parte de empleador de afiliar al trabajador al sistema general de pensiones por mas de 15 años.
La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.
Esto quiere decir que se liquidara de acuerdo a la formula establecida para el calculo de mesadas pensionales establecida en la ley para el régimen de prima media con prestación definida, el cual es administrado por colpensiones, y luego de eso se determina la proporción según el tiempo de servicios del trabajador, teniendo siempre en cuenta que la pensión no podrá en ningún caso ser inferior al salario mínimo, de acuerdo a lo plasmado en el 35 de la ley 100 de 1993.

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