miércoles, 4 de noviembre de 2020

PENSION SANCION


La pensión sanción es una prestación económica establecida en el articulo 133 de la ley 100 de 1993 y como su nombre lo indica, es una sanción establecida al empleador, por no cumplir con su obligación legal de afiliar a sus trabajadores al sistema general de seguridad social en pensiones.

Si el empleador no afilia a sus trabajadores a este sistema, omitiendo lo establecido en el articulo 15 de la ley 100 de 1993 y habiéndose cumplido ciertos requisitos, será el quien estará obligado a pagar directamente al trabajador su pensión.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS A LA PENSION SANCION.

Estos requisitos los encontramos contemplados en el articulo 133 de la ley 100 de 1993 y se divide en dos partes, dependiendo de la cantidad de tiempo que lleve el trabajador al servicio del empleador de la siguiente manera:

Cuando el trabajador cuenta con diez (10) años y menos de quince (15) años laborados al servicio del empleador se aplica el primer inciso de dicho articulo, que dice al tenor literal:
El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta y dos (62) años de edad si es hombre, o cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. 
Cuando el trabajador cuenta con mas de quince (15) años laborados al servicio del empleador se aplica el segundo inciso del articulo mención, que establece:
Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.

Es de vital importancia resaltar, que en el segundo caso la edad para hacerse acreedor de esta prestación económica es disminuida en dos años para ambos sexos, esto, como medida sancionatoria adicional por prolongarse por mas de quinde (15) años la omisión de afiliar al trabajador al sistema general de pensiones.

De todo lo dicho anteriormente, se pueden resumir en tres puntos claves la procedencia de la pensión sanción, los cuales son:

  • Que el empleador haya omitido la afiliación del trabajador al sistema general de pensiones.

  • Que el trabajador haya prestado sus servicios por mas de diez (10) años continuos o discontinuos al empleador.

  • Que el el trabajador sea despedido sin justa causa o el trabajador renuncie por justa causa imputable al empleador, lo que se conoce como despido indirecto.

Si no se cumplen estas condiciones no es procedente la solicitud de la pensión sanción, ya que si el trabajador es despedido con justa causa comprobada, no hay lugar al reconocimiento de esta prestación económica

DESDE CUANDO SE CAUSA Y SE PAGA LA PENSION SANCION.

Esta pensión se causa al momento de finalizar el contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito, siempre y cuando se cumpla con los requisitos expuestos anteriormente, y se comienza a pagar una vez el trabajador cumpla la edad requerida por la ley de la siguiente manera:
  • Si el trabajador tuvo entre 10 y 15 años de vinculación: se comenzara a pagar a partir del momento en que el trabajador cumpla 62 años si es hombre o 57 años si es mujer; si el despido se produce cuando aun no se ha cumplido la edad establecida, tendrá el trabajador esperar cumplirla para exigir el pago de dicha prestación.       
  • Si el trabajador tuvo un tiempo de vinculación superior a 15 años: se  comenzara a pagar a partir del momento en que el trabajador cumpla 60 años si es hombre o 55 años si es mujer; en este evento, como se mociono con anterioridad, la edad se reduce en dos años para ambos sexos como una sanción adicional por la omisión por parte de empleador de afiliar al trabajador al sistema general de pensiones por mas de 15 años.
Si al finalizar el vinculo laboral el trabajador ya tenia la edad exigida en la normatividad legal vigente en la materia, la pensión comienza a pagarse inmediatamente.

QUIENES NO TIENEN DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION SANCION Y QUE HACER SI NO SE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLA.

Existen casos en que hay trabajadores que no pueden solicitar el reconocimiento y pago de esta pensión, como es el caso de las personas que son despedidas con justa causa comprobada o que renunciaron sin justa causa atribuible al empleador, y aquellos que tuvieron una vinculación laboral inferior a 10 años; en estos casos los trabajadores cuentan otra ruta a seguir, ya que el empleador no puede sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones legales, entre ellas las de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones y realizar las respectivas cotizaciones, establecidas en el articulo 15, 17 y 22 de la ley 100 de 1993, en este evento, el trabajador puede demandar al empleador para que le realice la afiliación y cotizaciones a dicho sistema por el tiempo laborado.

Como consecuencia de lo anterior, el juez laboral que conozca de la demanda, deberá ordenar al empleador el pago de las cotizaciones desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, calculo actuarial, que debe ser trasladado por este al fondo de pensiones al cual se afilie el trabajador, para que una vez cumpla los requisitos pueda acceder a la pensión de vejez o sea cobijado por el sistema de pensiones frente a las contingencias de invalidez por riesgo común y muerte.

MONTO DE LA PENSION SANCION.

El monto de la pensión sanción se determina de acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del articulo 133 de la ley 100 de 1993, que dice:
La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.

Esto quiere decir que se liquidara de acuerdo a la formula establecida para el calculo de mesadas pensionales establecida en la ley para el régimen de prima media con prestación definida, el cual es administrado por colpensiones, y luego de eso se determina la proporción según el tiempo de servicios del trabajador, teniendo siempre en cuenta que la pensión no podrá en ningún caso ser inferior al salario mínimo, de acuerdo a lo plasmado en el 35 de la ley 100 de 1993. 



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