¿QUIEN DETERMINA EL ESTADO DE INVALIDEZ?
El estado de invalidez en virtud de los establecido en el articulo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el articulo 142 decreto ley 019 de 2012, será determinado por los articulo subsiguientes de ambas normas y con base en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación, correspondiendole al Fondo de Pensiones, a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), determinar en primera oportunidad la perdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de la misma contingencia (común o laboral), en caso de que el interesado no este de acuerdo con la calificación, deberá informar su inconformidad por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la misma, evento en el cual la entidad correspondiente deberá remitirlo a la Junta Regional de calificación de Invalidez dentro de los 5 días siguientes y cuya decisión será susceptible del recurso de apelación ante la Junta Nacional de calificación de Invalidez.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION DE INVALIDEZ
Los requisitos para para tener derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, los encontramos en el articulo 39 de la ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1° de la ley 860 de 2003, y establece que el afiliado al sistema general de pensiones que sea declarado invalido conforme a la normatividad vigente, deberá acreditar los siguientes requisitos:
- INVALIDEZ CAUSADA POR ENFERMEDAD: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.
- INVALIDEZ CAUSADA POR ACCIDENTE: Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la ocurrencia del hecho causante de la invalidez.
El parágrafo 1° ibídem, establece una excepción a la regla general de cincuenta (50) semanas cotizadas para los afiliados menores de 20 años de edad, situación que es comprensible, ya que solo se puede ser afiliado al régimen general de pensiones al cumplir la mayoría de edad, por eso, solo se les exige haber cotizado veintiséis (26) semanas dentro del ultimo año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o su declaración.
Por otro lado, el parágrafo 2° del articulo en mención, señala que cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, es decir, 975 semanas en la actualidad, solo deberá acreditar el aporte de 25 semanas de cotización dentro de los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o a la ocurrencia del hecho causante de la invalidez.
MONTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ
El calculo del monto de esta prestación económica lo encontramos en el articulo 40 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el valor mensual de esta pensión será:
- El 45% del ingreso base de liquidación, mas el 1,5% adicional de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado acredite con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la calificación de la perdida de capacidad laboral oscile entre el 50% y el 66%.
- El 54% del ingreso base de liquidación, mas el 2% adicional a dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado acredite con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización cuando la calificación de la perdida de capacidad laboral sea igual o superior al 66%.
Todo lo anterior teniendo en cuenta que la pensión de invalidez no puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
REVISION DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ
Las pensiones de invalidez son revisables por disposición del articulo 44 de la ley 100 de 1993, por solicitud de la entidad de previsión o fondo de pensiones cada tres (3) años, con el fin ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen de calificación de invalidez que sirvió de base para la liquidación de la pensión, con fundamento en ello, el monto de esta prestación económica puede disminuir o aumentar o se puede proceder a la extinción de la pensión si la persona ya no es invalida al amparo de la ley.
El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Si el pensionado no se presenta o impide la revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión y transcurridos doce (12) meses contados a partir de la misma fecha sin que el beneficiario se presente o permita el examen, la respectiva pensión será revocada, sin perjuicio de que el afiliado se realice un nuevo dictamen y si permanece invalido, solicite nuevamente la pensión.
El pensionado podrá solicitar la revisión en cualquier tiempo y el valor del nuevo dictamen deberá ser asumido por el mismo.
EJEMPLO PRACTICO DE LIQUIDACION DE PENSION DE INVALIDEZ
De acuerdo a lo anterior podemos liquidar la pensión de invalidez por riesgo común suponiendo una base de liquidación de $2.000.000.
2.000.000 x 57% = 1.140.000.
Recordemos que la pensión por invalidez no puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo, de modo que si al aplicar la tabla el resultado fuere menor, se nivela hasta el salario mínimo.

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