QUE ES EL PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO.
El principio de Indubio Pro Operario es aquel que obliga los jueces laborales a aplicar la interpretación normativa mas favorable al trabajador; esto se da cuando de la norma aplicable al caso concreto se desprenden varias interpretaciones, donde una de estas es mas beneficiosa que las demás, y en tal situación el juez tiene el deber de aplicarla, buscando siempre salvaguardar los intereses del trabajador.
Podemos entonces decir, que para que proceda la aplicación de este principio, existen dos requisitos:
- Que una norma tenga varia interpretaciones.
- Que el juez tenga duda sobre cual de esas interpretaciones aplicar.
«Aparte de lo anterior, tal principio carece del alcance que le atribuye el impugnante, por cuanto dicha regla interpretativa consiste en que cuando existan dudas fundadas en el entendimiento de una norma, esto es, cuando el operador jurídico encuentre lógicamente posibles y razonablemente aplicables al asunto debatido dos o más intelecciones del precepto, debe acoger aquella que más beneficie al trabajador (…) pero siempre que la disparidad de interpretaciones resulte de la comprensión que el mismo fallador considere posible al aplicar las reglas generales de hermenéutica jurídica y las especificas o propias del Derecho Laboral. En consecuencia, la que deberá resolverse de manera que produzca los efectos más favorables al trabajador será aquella duda respecto del entendimiento o inteligencia de la norma jurídica que resulte de las diferentes interpretaciones que el juzgador encuentre lógicamente posibles y razonablemente aplicables al caso, pero no la que, para un propósito determinado, se le pueda presentar a alguna de las partes comprometidas o a los interesados en el resultado el proceso.»
"En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad."
«Aunque podría argumentarse que la ineficacia no puede deslindarse del reintegro, para efectos de aplicar la prescripción, lo cierto es que en este caso es latente la aplicación del principio de favorabilidad (arts. 53 CN y 21 CST); dicha institución jurídica se encuentra llamada a operar «[…] ante la duda en la aplicación o interpretación de las fuentes formales de derecho, vale decir, cuando se enfrentan disposiciones coexistentes aparentemente contradictorias que regulen el tema, eventualidad en la que el juzgador ha de aplicar la que más convenga a los intereses del trabajador»
- Que hayan varias normas vigentes y que sean aplicables al caso concreto.
- Que el juez tenga duda sobre cual aplicar.
- Es una excepción al principio de la retrospectividad.
- Opera en la sucesión o tránsito legislativo.
- Procede cuando se predica la aplicación de la normatividad inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro.
- Entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición, porque de existir tal régimen no habría controversia alguna originada por el cambio normativo, dado el mantenimiento de la ley antigua, total o parcialmente, y su coexistencia en el tiempo con la nueva.
- Entra en juego, no para proteger a quienes tienen una mera o simple expectativa, pues para ellos la nueva ley puede modificarles el régimen pensional, sino a un grupo de personas, que si bien no tienen un derecho adquirido, se ubican en una posición intermedia –expectativas legítimas- habida cuenta que poseen una situación jurídica y fáctica concreta, verbigracia, haber cumplido en su integridad la densidad de semanas necesarias que consagraba le ley derogada.
- Respeta la confianza legítima de los destinatarios de la norma.
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PRINCIPIO |
DEFINICION |
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Indubio Pro Operario |
Se
presenta cuando una determinada norma permite varias interpretaciones
posibles, evento en el cual el operador jurídico debe escoger la más
favorable al trabajador. |
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Norma Más Favorable |
Se
presenta cuando una determinada norma permite varias interpretaciones
posibles, evento en el cual el operador jurídico debe escoger la más
favorable al trabajador. |
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Condición Más Beneficiosa |
Se
configura cuando hay una sucesión normativa, es decir, una nueva más
desfavorable que deroga una anterior; en este caso, la nueva se inaplica,
dándole efectos ultractivos a la vieja, que se encuentra derogada,
constituyéndose en una excepción al principio de irretroactividad de la ley. |

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