domingo, 4 de octubre de 2020

LA PENSION DE SOBREVIVIENTES EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA


Según el artículo 31 de la ley 100 de 1993, el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, es aquel mediante el cual los beneficiarios de los pensionados o afiliados al sistema general de pensiones, obtienen una pensión de vejez, invalidez o de sobreviviente, previamente definidas, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos en la normatividad legal vigente, se caracteriza porque los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantizan el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados; este régimen fue administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y en la actualidad por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 

¿QUE ES LA PENSION DE SOBREVIVIENTES? 

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que reconoce el sistema general de pensiones en sus dos regímenes a los beneficiarios del afiliado o pensionado, ya sea por vejez o invalidez, de forma vitalicia o temporal, como consecuencia del fallecimiento de estos últimos, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos. 

¿QUIENES SON BENEFICIARIARIOS DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES? 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 del año 2003, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: 

  • En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
  • En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante será vitalicia.
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión vitalicia o temporal, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. 

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente serán la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. 

  • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
¿CUAL ES EL MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES? 

En este punto, varia el monto de la pensión de sobrevivientes de acuerdo a si el causante era pensionado o si era afiliado cotizante, así: 

  • Por muerte del pensionado será igual al 100% de la mesada pensional que aquel disfrutaba.
  • El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación; en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

 




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