domingo, 10 de enero de 2021

AUXILIO DE TRANSPORTE

 


El auxilio de transporte es un subsidio creada por la ley 15 de 1959 y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, que el empleador debe pagar a sus trabajadores, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones; tiene como finalidad reembolsarle al trabajador parte de los gastos de transporte en que incurre al desplazarse a su lugar de trabajo.

¿QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE?

Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores vinculados a través de un contrato de trabajo y que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, de igual forma, también gozaran del suministro de este auxilio los servidores públicos que devenguen menos del limite salarial anteriormente mencionado.

CUANDO NO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR EL AUXILIO DE TRANSPORTE.

Existen casos en los cuales el empleador no está obligado pagar el auxilio de transporte, los cuales son:

  • CUANDO EL SALARIO DEL TRABAJADOR EXEDE DE DOS SALARIOS MINIMOS: En este evento, por mandato de los decretos expedidos anualmente por el gobierno nacional para fijar el salario mínimo y el valor del auxilio de transporte, no debe pagarse a los trabajadores que devenguen mas de este tope salarial, por tanto, si teniendo en cuenta todos los factores que constituyan salario, establecidos en el articulo 127 del código sustantivo del trabajo, lo sobrepasa, no se le debe suministrar este beneficio.
  • CUANDO EL TRABAJADOR VIVE EN EL SITIO DONDE TRABAJA: Respecto a este punto, la doctrina ha considerado que si el trabajador vive en el mismo lugar donde trabaja, no tiene derecho al pago del auxilio de transporte, toda vez que no se cumple el presupuesto que dio origen a esta prestación, que no es otro que reintegrar al trabajador los gastos que incurre en transportarse de su residencia al trabajo y viceversa.
  • CUANDO LA EMPRESA SUMINISTRA EL TRANSPORTE: Si la empresa suministra el servicio de transporte al trabajador, tampoco hay lugar al reconocimiento de este auxilio, pero hay que aclarar que este suministro por parte del empleador debe ser completo, debiendo recoger al trabajador en su casa y transportarlo directamente al sitio de trabajo. La anterior aclaración, se hace en virtud de que hay muchos empleadores que suministran el servicio de transporte a sus trabajadores de forma incompleta, es decir, establecen un punto de encuentro para recogerlos, dando lugar a que si el trabajador no vive cerca de dicho punto, obligando al trabajador a sufragar parte dicho transporte, evento en el cual, la empresa debe reconocer en su totalidad el auxilio de transporte. 
  • POR VIVIR CERCA DEL TRABAJO: Anteriormente el articulo 4° del decreto 1258 de 1959, reglamentario de la ley 15 de 1959, estableció que solo tendrían derecho al auxilio de transporte, aquellos trabajadores que residían a mil (1.000) metros o mas del lugar de trabajo, lo que actualmente no se tienen en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación, toda vez, que actualmente lo que debe tenerse en cuenta es si el trabajador debe gastar en transporte o no, resida a menos de dicha distancia o a mas, por lo cual, para no conceder este beneficio al trabajador, el empleador debe demostrar que el empleado no necesita tener gastos de transporte en su desplazamiento hacia su sitio de trabajo.
  • POR NO IR A TRABAJAR: De acuerdo a la norma que creo el exilio de transporte, esto es la ley 15 de 1959, reglamentada por el decreto 1258 del mismo año, el auxilio de transporte deberá pagarse solo por los días en que el trabajador preste sus servicios efectivamente a su empleador, es decir, por días trabajados, pero no se puede descontar en los días de descanso obligatorio; para realizar dicho descuento se has establecido una formula muy fácil, la cual es: Valor del auxilio de transporte / 30 x Dias efectivamente trabajados.
  • EN PERIODOS DE INCAPACIDAD O VACACIONES: Como ya lo venimos señalando, no hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el trabajador no labora, y ese es el caso de las incapacidades laborales; la obligación de pagar no se materializa porque la condición que obliga a su pago no se causa, la cual es que el trabajador se desplace hasta el lugar de trabajo y además deba incurrir en gastos de transporte en ese propósito.
PARA QUE EFECTOS CONSTITUYE SALARIO EL AUXILIO DE TRANSPORTE.

Por regla general el auxilio de transporte no constituye salario, por tanto no debe tenerse en cuenta para la liquidación de los aportes a seguridad social, parafiscales, vacaciones e indemnizaciones laborales, pero como toda regla general tiene su excepción, el auxilio de transporte en virtud del articulo 7° de la ley 1° de 1963 es constitutivo de salario para efectos de la liquidación de prestaciones sociales, esto es, prima legal de servicio, cesantías e intereses a las cesantías.
 

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