"En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos".
Con fundamento en lo anterior, podemos observar que el salario integral esta conformado por dos partes, la primera correspondiente al factor salarial, el cual es del 70% y la segunda correspondiente al factor prestacional, que equivale al 30%, lo cual se explica mejor en el siguiente cuadro:
|
Factor |
#
de salarios mínimos |
Porcentaje |
Valor
en dinero |
|
Salarial |
10 |
70% |
8.778.030 |
|
Prestacional |
3 |
30% |
2.633.409 |
|
Total |
13 |
100% |
11.411.439 |
"El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones."
Esta norma establece claramente, que el valor tomado para el calculo de las vacaciones, es el total del salario integral, es decir, hay que tener en cuenta el valor salarial como el valor prestacional para su liquidación.
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALARIO INTEGRAL.
Los aportes a seguridad social, esto es, salud, pensiones y riesgos laborales, deberán realizarse sobre el 70% del salario integral, es decir, tomando como base solo el factor salarial; así lo establece el articulo 18 de la ley 100 de 1993, el cual en su inciso quinto dice:
"Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario."
Supongamos que tenemos el siguiente caso:
|
Valor salario
integral |
11.411.439 |
|
Factor salarial =
70% |
8.778.030 |
Las cotizaciones al sistema integral de seguridad social, deben realizarse sobre la base de cotización de 8.778.030, correspondiente al 70% del valor del salario integral y por ende todas las prestaciones económicas reconocidas por este, se liquidaran sobre esa base.

No hay comentarios:
Publicar un comentario