sábado, 7 de noviembre de 2020

SALARIO INTEGRAL


El salario integral, es una modalidad de salario establecida en el numeral segundo del articulo 132 del código sustantivo del trabajo, el cual establece que cuando un trabajador devenga 10 o mas salarios mínimos legales mensuales vigentes, se podrá pactar por escrito un salario que además de recibir el pago por la prestación directa de sus servicios al empleador, incluya también la compensación del valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

MONTO O VALOR DEL SALARIO INTEGLAL.

El salario integral como se dijo anteriormente esta consagrado en el numeral segundo del articulo 132 del código sustantivo del trabajo, que establece:
"En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos".

Con fundamento en lo anterior, podemos observar que el salario integral esta conformado por dos partes, la primera correspondiente al factor salarial, el cual es del 70% y la segunda correspondiente al factor prestacional, que equivale al 30%, lo cual se explica mejor en el siguiente cuadro: 

Factor

# de salarios mínimos

Porcentaje

Valor en dinero

Salarial

10

70%

8.778.030

Prestacional

3

30%

2.633.409

Total

13

100%

11.411.439


Es de vital importancia resaltar, que el factor prestacional será el correspondiente a la empresa, y que en ningún caso puede ser inferior al 30%, queriendo decir esto, que si la empresa tiene una carga prestacional superior a este porcentaje, sera ese el valor del factor prestacional del salario integral. 

CONCECUENCIAS DE ACORDAR UN SALARIO INTEGRAL INFERIOR AL MINIMO LEGAL.

El salario integral, para que sea legal debe ser mínimo de de 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de tal manera que si las partes acurdan un salario integral a ese valor mínimo legal, este no tiene validez, es ineficaz.

Lo anterior hay que tenerlo muy claro, pues las consecuencias legales de pactar un salario integral que no es legal, son que al empleador le tocara asumir el pago de todos los conceptos prestacionales, como primas, cesantías, intereses a las cesantías y demás, toda vez que el salario que se el salario se tornaría en en remuneración básica ordinaria.

VACACIONES EN EL SALARIO INTEGRAL.

Los trabajadores que devengan un salario integral, tienen derecho a que se les pague las vacaciones como cualquier otro trabajador, ya que por mandato del articulo 132 del código sustantivo del trabajo, estas no pueden incluirse dentro de los conceptos pagados en dicho salario.

Para su calculo, hay que tener en cuenta el total del valor del salario integral, recordemos que este tipo de remuneración, esta constituido por dos factores, uno salarial y otro prestacional, y es muy recurrente encontrar interpretaciones erróneas con fundamento en las cuales calculan las vacaciones solo tomando en factor salarial, al respecto el decreto 1174 de 1991 dice:
"El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones."

Esta norma establece claramente, que el valor tomado para el calculo de las vacaciones, es el total del salario integral, es decir, hay que tener en cuenta el valor salarial como el valor prestacional para su liquidación.

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALARIO INTEGRAL.

Los aportes a seguridad social, esto es, salud, pensiones y riesgos laborales, deberán realizarse sobre el 70% del salario integral, es decir, tomando como base solo el factor salarial; así lo establece el articulo 18 de la ley 100 de 1993, el cual en su inciso quinto dice:

"Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario."

Supongamos que tenemos el siguiente caso:

Valor salario integral

11.411.439

Factor salarial = 70%

8.778.030

Las cotizaciones al sistema integral de seguridad social, deben realizarse sobre la base de cotización de 8.778.030, correspondiente al 70% del valor del salario integral y por ende todas las prestaciones económicas reconocidas por este, se liquidaran sobre esa base.

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