El auxilio de cesantías se encuentra establecido desde el articulo 249 al 258 del código sustantivo del trabajo y podemos definirla como una prestación social que debe pagar el empleador a sus trabajadores, correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por el tiempo laborado, que tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituya un auxilio en periodos de desempleo.
¿QUIENES TIENEN DERECHO AL AUXILIO DE CESANTIAS?
Tienen derecho al pago del auxilio de cesantía, todos los trabajadores que estén vinculados a través de un contrato de trabajo, incluido el servicio domestico, trabajadores ocasionales o accidentales, choferes del servicio familiar, trabajadores en periodo de prueba, trabajadores que devenguen salario integral, etc.
No obstante, es de vital importancia puntualizar que esta prestación social para los trabajadores que devenguen salario integral, se encuentra incluida en el 30% constituyente del factor prestacional del salario integral, por tanto, no deben liquidarse en la fecha establecida en la ley, ni tampoco consignarse a ningún fondo de cesantías.
FECHA DE LIQUIDACION Y DE CONSIGNACION O PAGO.
El articulo 99 de la ley 50 de 1990, establece en su numeral primero que los empleadores deberán liquidar las cesantías a corte de 31 de diciembre, por la anualidad completa o por la fracción de tiempo laborado, sin perjuicio de la fecha en que deba realizarse dicha liquidación por ocasión de la terminación de la relación laboral.
Por otro lado, el numeral tercero del articulo mencionado con antelación, establece la obligación para los empleadores de consignar el valor liquidado por concepto de cuantías antes del 15 de febrero de cada año, es decir, que por mandato de la ley, la fecha limite para su consignación en el fondo de cesantías que elija el trabajador es el 14 de febrero de cada anualidad.
PERDIDA DEL DERECHO AL PAGO DEL AUXILIO DE CESANTIAS.
La legislación laboral Colombiana, contempla que en determinadas situaciones el trabajador puede perder el derecho a recibir el pago del auxilio de cuantías, estas causales se encuentran previstas en el articulo 250 del código sustantivo del trabajo, las cuales son:
- Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o el personal directivo de la empresa.
- Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
Atendiendo a lo anterior, el empleador o las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente y poder retener el valor de las cesantías mientras se resuelve el caso en instancias judiciales.
QUIENES NO DEBEN PAGAR AUXILIO DE CESANTIAS A SUS TRABAJADORES.
Existen excepciones a la regla general establecida en el articulo 249 del código sustantivo del trabajo y es la plasmada en el articulo 251 de ese mismo estatuto, el cual nos dice que lo relacionado con el auxilio de cesantías no se aplicara y por ende no tienen la obligación de pagarlo a sus trabajadores:
- A la industria puramente familiar .
- A los artesanos que, trabajando personalmente en sus establecimientos, no ocupen mas de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia.
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DEL AUXILIO DE CESANTIAS.
El salario base para la liquidación del auxilio de cesantías, lo encontramos instituido en el articulo 253 del código sustantivo del trabajo, el cual nos dice que para liquidar esta prestación social, se toma como base el ultimo salario devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses y cuando los salarios sean variables, se tomara como base el promedio de lo devengado en el ultimo año de servicio o todo el tiempo servido si este fuere menor.
En este punto es de mucha importancia aclarar que el auxilio de transporte no constituye salario, por ende no se puede incluir como base para la liquidación de vacaciones, indemnizaciones, aportes a seguridad social y parafiscales; pero como toda regla, tiene su excepción, y es que el auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial en la base para la liquidación de prestaciones sociales, lo anterior, por mandato del articulo 7° de la ley 1 de 1963, que establece al tenor literal:
Artículo 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.
FORMULA PARA LIQUIDAR EL AUXILIO DE CESANTIAS Y CASO PRACTICO.
El auxilio de cesantías corresponde a un mes de salario por cada año laborado o proporcional si el tiempo trabajado es inferior, por lo cual dicho valor debe ser liquidado con fundamento en la siguiente formula:
- Salario x Dias trabajados / 360
Para mayor comprensión de la formula, realizaremos como ejemplo un ejercicio de liquidación de auxilio de cesantías:
- Salario del trabajador: $1.250.000.
- Dias trabajados: 240
- Auxilio de cesantías es igual: 1.250.000x240/360 = 833.333,33
El anterior ejemplo fue realizado habiendo el trabajador laborado menos de los 360 días es decir menos de un año y sin incluir el auxilio de transporte como factor salarial para la liquidación del auxilio de cesantías, ahora lo haremos incluyendo estos dos factores adicionales, con fundamento en el año 2020:
- Salario del trabajador: $1.250.000.
- Dias laborados: 360.
- Auxilio de transporte 2020: $102.854.
- Auxilio de cesantías es igual: 1.352.854x360/360 = 1.352.854
EMBARGO DEL AUXILIO DE CESANTIAS.
Las prestaciones sociales, por mandato del numeral 1° del articulo 344 del código sustantivo del trabajo por regla general son inembargables cuales quiera sea su cuantía, pero el mismo articulo en su numeral 2° establece la excepción a la regla general, y dice que cuando existan créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de pensiones alimenticias a los que se refiere el articulo 411 del código civil, si podrán ser embargadas hasta en un 50% del valor de dicha prestación social, por tanto el auxilio de cesantías al ser una prestación social si puede embargarse.
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